Resoluciones de traspaso de personal de establecimientos educacionales.
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Debe tenerse en cuenta que era responsabilidad del sostenedor anterior informar las nóminas para determinar correctamente a los profesionales y asistentes de la educación que cumplían con el artículo 41° transitorio de la Ley 21.040. Por lo anterior, actualmente se llevan a cabo procedimientos de normalización cuando se identifican errores en los listados de personas que se traspasaron, con la finalidad de reemplazar la tabla de profesionales de la educación contenida en la parte resolutiva de la respectiva Resolución de Traspaso.
Además, se deja constancia que, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.040, el traspaso del servicio educacional se verificó por el solo ministerio de la ley el 1° de enero de 2025, comprendiendo los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio. Así, la Resolución de Traspaso es de carácter meramente declarativo respecto de un hecho ya acaecido, esto es, el traspaso del servicio educacional